Países beneficiarios:
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El país de Venezuela no es beneficiario, por no estar dentro del
programa de lucha contra el narcotráfico.
Condiciones para ser país beneficiario y sobre los cuales se evaluara
anualmente el mantener o no el beneficio:
a)
Libre comercio, con:
Ø
El cumplimiento de
obligaciones ante la Organización Mundial de Comercio (OMC),
Ø
La participación activa
en las negociaciones para la conformación del Area de libre Comercio de las Américas
(ALCA), y
Ø
Garantizar la
transparencia, la no discriminación y la libre competencia en las compras del
sector público
b)
Niveles elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual,
c)
Responsabilidad social, a través de:
Ø
La protección de los
derechos laborales según compromisos internacionales y
Ø
La eliminación de las
peores formas de trabajo infantil,
d)
Responsabilidad política, con:
Ø
El cumplimiento de los
criterios de certificación antidrogas,
Ø
Medidas que se hayan
tomado para apoyar los esfuerzos de EEUU en la lucha contra el terrorismo y
Ø
Convertirse en parte de
la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.
La “importación, libre de tarifas arancelarias, restricciones
cuantitativas y niveles de consulta, de las confecciones y artículos textiles
andinos” producidos o ensamblados con insumos procedentes de los estados
unidos o de los países beneficiarios, o con aquellos insumos cuya producción
interna en ese país (EEUU) sea insuficiente para suplir su demanda.
Bajo esa premisa, se consideran elegibles las confecciones o artículos
cosidos o ensamblados en uno o más países beneficiarios, los estados unidos, o
ambos, a partir de una opción o de la combinación de las siguientes opciones:
Ø
Confecciones a partir de telas o sus componentes formados o componentes
de punto (knit-to-shape) en los EEUU o en uno o más países beneficiarios y
cuyo proceso de teñido, estampado o terminado se haya realizado en EEUU.
Ø
Confecciones a partir de telas o sus componentes formados o componentes
tejidos de punto (knit-to-shape) en uno o más países beneficiarios con hilados
formados a su vez en uno o más países beneficiarios, si dichas telas o sus
componentes fueran elaboradas principalmente con pelos finos de llama, alpaca o
vicuña.
Ø
Confecciones a partir de telas o hilados, en la medida en que las
confecciones elaboradas a partir de éstas fueran elegibles para el tratamiento
preferencial sin considerar la fuente de las telas o hilados bajo el requisito
de origen establecido en el acuerdo del NAFTA.
Ø
Telas o hilados para los
cuales el presidente de los EEUU determine que la demanda interna de ese país
no puede ser cubierta de manera oportuna y en cantidades comerciales por la
industria local, hecho que puede surgir a solicitud de una parte interesada y
una vez cumplidos todos los requisitos procesales establecidos para tales
efectos (recomendaciones, consultas y plazos).
Ø
Confecciones producidas o ensambladas en uno o más países beneficiarios
con telas o sus componentes que hayan sido formados o tejidos (knit-to-shape) en
uno o más países beneficiarios, a partir de hilados formados en los EEUU o en
uno o más países beneficiarios, siempre y cuando las importaciones de éstas
confecciones no supere el 2% del total de las importaciones de los EEUU,
calculado con base al período de los últimos doce meses precedentes para los
cuales tengan cifras certeras; dicho porcentaje se incrementará
proporcionalmente en un 0,75% durante cada uno de los períodos sujetos a prórroga
de manera que no supere el 5% en el último año de vigencia del beneficio.
Ø
Confecciones hechas o tejidas a mano, y artesanales folclóricas
certificadas como tales por la autoridad nacional competente, del país
beneficiario de origen, cumpliendo además una serie de requisitos de origen,
contenido y del acuerdo del NAFTA.
Adicionalmente, la empresa exportadora deberá evitar realizar operaciones de trasbordo en los envíos de las confecciones (garantizando que en esta operación el producto no es modificado y que la misma se realiza bajo control aduanero), ya que de lo contrario estará sujeto a la revocación de beneficios por dos años.