Síntesis del ATPDA

Países beneficiarios:            Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El país de Venezuela no es beneficiario, por no estar dentro del programa de lucha contra el narcotráfico.

Condiciones para ser país beneficiario y sobre los cuales se evaluara anualmente el mantener o no el beneficio:

a)   Libre comercio, con:

Ø El cumplimiento de obligaciones ante la Organización Mundial de Comercio (OMC),

Ø La participación activa en las negociaciones para la conformación del Area de libre Comercio de las Américas (ALCA), y

Ø Garantizar la transparencia, la no discriminación y la libre competencia en las compras del sector público

b)   Niveles elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual,

c)            Responsabilidad social, a través de:

Ø La protección de los derechos laborales según compromisos internacionales y

Ø La eliminación de las peores formas de trabajo infantil,

d)            Responsabilidad política, con:

Ø El cumplimiento de los criterios de certificación antidrogas,

Ø Medidas que se hayan tomado para apoyar los esfuerzos de EEUU en la lucha contra el terrorismo y

Ø Convertirse en parte de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.

1.1.1        Condiciones para el exportador de confecciones textiles

La “importación, libre de tarifas arancelarias, restricciones cuantitativas y niveles de consulta, de las confecciones y artículos textiles andinos” producidos o ensamblados con insumos procedentes de los estados unidos o de los países beneficiarios, o con aquellos insumos cuya producción interna en ese país (EEUU) sea insuficiente para suplir su demanda.

Bajo esa premisa, se consideran elegibles las confecciones o artículos cosidos o ensamblados en uno o más países beneficiarios, los estados unidos, o ambos, a partir de una opción o de la combinación de las siguientes opciones:

Ø   Confecciones a partir de telas o sus componentes formados o componentes de punto (knit-to-shape) en los EEUU o en uno o más países beneficiarios y cuyo proceso de teñido, estampado o terminado se haya realizado en EEUU.

Ø   Confecciones a partir de telas o sus componentes formados o componentes tejidos de punto (knit-to-shape) en uno o más países beneficiarios con hilados formados a su vez en uno o más países beneficiarios, si dichas telas o sus componentes fueran elaboradas principalmente con pelos finos de llama, alpaca o vicuña.

Ø   Confecciones a partir de telas o hilados, en la medida en que las confecciones elaboradas a partir de éstas fueran elegibles para el tratamiento preferencial sin considerar la fuente de las telas o hilados bajo el requisito de origen establecido en el acuerdo del NAFTA.

Ø Telas o hilados para los cuales el presidente de los EEUU determine que la demanda interna de ese país no puede ser cubierta de manera oportuna y en cantidades comerciales por la industria local, hecho que puede surgir a solicitud de una parte interesada y una vez cumplidos todos los requisitos procesales establecidos para tales efectos (recomendaciones, consultas y plazos).

Ø   Confecciones producidas o ensambladas en uno o más países beneficiarios con telas o sus componentes que hayan sido formados o tejidos (knit-to-shape) en uno o más países beneficiarios, a partir de hilados formados en los EEUU o en uno o más países beneficiarios, siempre y cuando las importaciones de éstas confecciones no supere el 2% del total de las importaciones de los EEUU, calculado con base al período de los últimos doce meses precedentes para los cuales tengan cifras certeras; dicho porcentaje se incrementará proporcionalmente en un 0,75% durante cada uno de los períodos sujetos a prórroga de manera que no supere el 5% en el último año de vigencia del beneficio.

Ø   Confecciones hechas o tejidas a mano, y artesanales folclóricas certificadas como tales por la autoridad nacional competente, del país beneficiario de origen, cumpliendo además una serie de requisitos de origen, contenido y del acuerdo del NAFTA.

 

Adicionalmente, la empresa exportadora deberá evitar realizar operaciones de trasbordo en los envíos de las confecciones (garantizando que en esta operación el producto no es modificado y que la misma se realiza bajo control aduanero), ya que de lo contrario estará sujeto a la revocación de beneficios por dos años.