REGLAMENTO INTERNO DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA


CAPITULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 1° (CREACIÓN DEL CENTRO)

En cumplimiento de las funciones que establecen los Estatutos de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, se crea el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, como una instancia de ésta entidad, cuya finalidad es contribuir a la solución de las controversias de carácter privado, mediante la institucionalización y administración del Arbitraje y la Conciliación.
(ARTS. 29, INC. K ART 3 INC. 3, ART. 44 ESTATUTOS CNC)

Artículo 2° (REGLAMENTO APLICABLE)

Las controversias, diferencias y diferendos, sometidos al Centro de Conciliación y Arbitraje se resolverán de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.
(ARTS. 2, 72, C.C.A. - ART. 7 PARR II, ART. 39 LEY 1770)

Artículo 3 ° (FUNCIONES)

El Centro cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar el proceso de conciliación para promover arreglos extrajudiciales en las controversias que, de acuerdo con la ley, puedan ser resueltas mediante este mecanismo.
2. Administrar el proceso de arbitraje en la solución de los conflictos que se sometan a su consideración.
3. Conservar y custodiar los expedientes de los procesos de Arbitraje y Conciliación.
4. Clasificar la lista de árbitros, conciliadores y peritos según su especialidad.
5. Designar árbitros y conciliadores cuando las partes lo soliciten o lo disponga el Reglamento de Conciliación y Arbitraje.
(ART. 77 PAR. I, C.C.A.)
6. Llevar un archivo de Laudos y actas de conciliación que permitan la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley.
7. Promover la utilización y difusión del arbitraje y la conciliación institucionales como alternativa no judicial para la solución de conflictos.
8. Auspiciar seminarios, conferencias y otras actuaciones vinculadas con la Conciliación y Arbitraje.
9. Desarrollar programas de capacitación para árbitros y conciliadores, prestando además en ese campo la colaboración que sea necesaria a otros centros.
10. Elaboración de estudios e informes sobre cuestiones relativas al arbitraje y conciliaciones comerciales tanto en el ámbito nacional como internacional.
11. Desempeño de las funciones y la representación que competan a la Cámara Nacional de Comercio como Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
12. Cumpliendo de las tareas inherentes a su calidad de Capítulo Nacional de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Consejo de Cámaras de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
13. Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al Arbitraje y la Conciliación.
14. Organizar la biblioteca de Arbitraje y Conciliación.
15. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro.
16. Presentar a la Presidencia de la Cámara Nacional de Comercio informes periódicos de las labores cumplidas.
17. Presentar a consideración de los Poderes Públicos las propuestas que considere convenientes en materia de Conciliación y Arbitraje.
18. En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje comercial y con los demás Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, en el ámbito comercial.

Artículo 4 ° (COMPOSICIÓN)

El Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, estará constituido por:

I. La Comisión de Conciliación y Arbitraje.
II. Administración del Centro de Conciliación y Arbitraje
III. Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje.
IV. Árbitros.
V. Conciliadores.
(ART. 44 ESTATUTOS CNC)

Artículo 5° (CONFIDENCIALIDAD)

Las actividades del Centro de Conciliación y Arbitraje tienen carácter confidencial de obligado cumplimiento para quien en ellas participe, sea cual fuere el título en que lo hiciere.
(ART. 88 PAR. I, C.C.A.)

Artículo 6° (INCOMPATIBILIDAD)

Por razón de las responsabilidades propias que atribuye el Reglamento de Conciliación y Arbitraje así como el presente Reglamento a los miembros de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, el Administrador del Centro y el Secretario General del mismo no podrán intervenir personalmente, ni en calidad de árbitro o asesor, en litigio alguno sometido a arbitraje y conciliación del Centro.
(ART. 88 PAR. II, C.C.A.)

Artículo 7° (ARCHIVO Y PUBLICACIONES)

I. El Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial contará con un archivo general, en el que serán depositados, para su custodia y conservación, los Laudos Arbitrales, los Convenios Conciliatorios, las Actas de juramento de testigos y de peritos.

II. Asimismo, contará con una sección especial para la publicación de revistas, libros y artículos referidos al Centro de Conciliación y Arbitraje.

III. Tendrá como dependencia inmediata, un registro de la lista y de documentos que acrediten los antecedentes personales de los Conciliadores y de los Árbitros.

IV. Contará con un archivo especial para Resoluciones de régimen interno.

Artículo 8° (INFORME AL DIRECTORIO)

Periódicamente, el Centro de Conciliación y Arbitraje elevará informes al Directorio de la Cámara, sobre el desarrollo de sus actividades. Asimismo, requerirá la autorización del Directorio, cuando en razón a la definición que fuera tomada, debiera de alguna manera afectarse alguna norma contenida en el Estatuto de la Cámara Nacional de Comercio.

CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 9 ° (ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)

El Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje será el responsable de la ejecución de las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos al conocimiento de los árbitros y de los conciliadores, así como el control general del Centro.

Artículo 10° (ATRIBUCIONES)

El Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje tendrá las siguientes atribuciones:

1. Actuar como Secretario de la Comisión, en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz.
2. Absolver, a solicitud de las partes interesadas o de los Tribunales de Arbitraje, las dudas que puedan surgir respecto de la aplicación del Reglamento de Conciliación y Arbitraje así como del presente Reglamento Interno.
3. Dar conformidad a los montos fijados para los gastos iniciales del procedimiento arbitral, como gastos de arbitraje.
4. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Comisión.
5. Establecer los procesos administrativos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro para su consideración por la Comisión de Arbitraje y Conciliación.
6. Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual del Centro para su consideración por la Comisión de Arbitraje y Conciliación.
7. Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al servicios de los árbitros y conciliadores que actúan en el marco del Centro, previa aprobación de la Comisión de Conciliación y Arbitraje.
8. Formular los programas del Centro de Conciliación y Arbitraje.
9. Desempeñará las funciones de secretario en los Tribunales de Arbitraje, autorizando todas las Resoluciones que expida el Tribunal; labrando actas de audiencias, de declaraciones testifícales y de juramentos; franqueando certificados que hubiesen solicitado las partes.
(ART. 17, LEY 1770)
10. Recibir y admitir las solicitudes de Conciliación y Arbitraje, para su correspondiente procesamiento en el área operativa, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en el Reglamento.
11. Comprobar que las partes que soliciten el Procedimiento Arbitral, invoquen una cláusula o un Convenio Arbitral válido.
12. Mantener un registro de los árbitros y conciliadores, con su respectivo currículum vitae, indicando su profesión, experiencia técnica y profesional, así como su especialización.
13. Proponer a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la inscripción y/o exclusión de árbitros, secretarios, conciliadores y peritos .
14. Coordinar la elaboración de la lista de árbitros, secretarios, conciliadores y peritos según especialidades.
15. Sortear de la lista de Conciliadores o Árbitros según la especialidad y características del caso cuando las partes lo soliciten, o cuando ocurran las circunstancias previstas en el Reglamento de Conciliación y Arbitraje.
(ART. 19 LEY 1770 – ART. 7, 8, CCA)
16. Coordinar la integración de los tribunales arbitrales.
17. Fungir como secretario ad-hoc en la instalación de los Tribunales Arbitrales, cuando fuere necesario.
(ART. 17, INC. IV LEY 1770)
18. Difundir el arbitraje y la conciliación institucionales.
19. Organizar seminarios, conferencias y otras actuaciones vinculadas con la Conciliación y Arbitraje.
20. Coordinar con otros Centros y con las universidades, la difusión y capacitación en materia de arbitraje y conciliación, así como cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
21. Desarrollar programas de capacitación para conciliadores y árbitros y expedir los correspondientes certificados de idoneidad de los mismos.
22. Presentar a la Presidencia de la Comisión informes periódicos de las labores cumplidas.
23. En general, toda otra función que le encomiende el presente Reglamento, que le sea encargada por la Comisión o que emanen directamente de las funciones que le corresponden.


CAPITULO III
DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


Artículo 11° (SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)

El Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General bajo cuya responsabilidad estará la coordinación de los procesos de arbitraje y conciliación del Centro.

Artículo 12° (RESPONSABILIDADES)

El Secretario del Centro de Conciliación y Arbitraje tendrá las siguientes atribuciones:

1. Custodiar, bajo su responsabilidad, los archivos de la Comisión.
2. Llevar archivos de los procesos concluidos e inventario de libros, muebles, útiles.
3. Elevar, semestralmente, una relación del movimiento general de Conciliación y Arbitrajes.
4. Desempeñar sus funciones en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, asistiendo al Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje en el cumplimiento de sus funciones.
5. Custodiar, bajo su responsabilidad, los archivos de los procesos de Conciliación y Arbitraje en trámite.
(ART. 23 CCA)
6. Notificar, a las partes, con las Resoluciones del Tribunal Arbitral, así como sentar diligencias.
7. Adjuntar las cartas, oficios, pruebas literales y demás documentos que presenten las partes, al proceso de Conciliación o de Arbitraje.
8. Coadyuvar a que la prestación de los servicios del Centro se lleven a cabo de manera eficiente y conforme al Reglamento de éste y a la ética.
9. Remplazar al Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO IV
SECCIÓN NACIONAL DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL (CIAC)

Artículo 13° (SECCIÓN NACIONAL)

La Cámara Nacional de Comercio, constituida en Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), en virtud del Convenio suscrito el 22 de Septiembre de 1988, y cumpliendo sus normas estatutarias, mantendrá, administrará y supervisará el ejercicio de la conciliación o el arbitraje institucionales, para la solución de las controversias que le sean sometidas.

Artículo 14° (DOMICILIO)

El domicilio de la Sección Nacional de Bolivia de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) será la ciudad de La Paz, sede de la Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 15° (COMPETENCIA)

Su competencia tendrá alcance nacional, mediante la adhesión de las Cámaras Departamentales de la República, cuyos Centros de Conciliación y Arbitraje desarrollarán sus actividades en materia de conciliación y arbitraje, con sujeción al Reglamento de Arbitraje y Conciliación. Aplicarán sus normas estatutarias para la designación y funcionamiento de sus Centros de Conciliación y Arbitraje, tomando en cuenta los lineamientos del presente Reglamento Interno.

Artículo 16° (REPRESENTANTE DE LA CIAC)

La Sección Nacional mantendrá permanente contacto con su Representante ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), quien informará de sus actividades.

CAPÍTULO V
CAPITULO NACIONAL DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL CONSEJO DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Artículo 17º (REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSEJO DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL MERCOSUR)

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, es el Capítulo Nacional de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR, por lo que se encuentra facultada para administrar procesos de conciliación y arbitraje de acuerdo a las normas que dicho bloque regional adopte para tal efecto.

Artículo 18º (SEDE DE LA REPRESENTACIÓN)

La sede de la representación ante el MERCOSUR se encuentra en la ciudad de La Paz por ser la sede de la Cámara Nacional de Comercio.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA (PRIMACÍA DE NORMAS).

Para la vigencia de la Conciliación y el Arbitraje institucionales, se aplicarán, en orden de primacía, los siguientes instrumentos:

a) El Estatuto de la Cámara Nacional de Comercio, como Sección Nacional de la CAC.
b) El Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje.
c) El Estatuto de la Cámara Departamental respectiva.
d) El Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.

SEGUNDA (VIGENCIA)

Las normas procesales de la presente Ley son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso, a los procesos en trámite. Se salva acuerdo diverso de partes.

TERCERA (ABROGACIÓN)

Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje y Conciliación.

El presente Reglamento Interno fue aprobado por el Directorio de la Cámara Nacional de Comercio por Resolución expresa a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil y dos años.