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REGLAMENTO INTERNO DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA
CAPITULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo
1° (CREACIÓN DEL CENTRO)
En
cumplimiento de las funciones que establecen los Estatutos de la
Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, se crea el CENTRO
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, como una instancia de ésta
entidad, cuya finalidad es contribuir a la solución de las
controversias de carácter privado, mediante la institucionalización
y administración del Arbitraje y la Conciliación.
(ARTS. 29, INC. K ART 3 INC. 3, ART. 44 ESTATUTOS CNC)
Artículo
2° (REGLAMENTO APLICABLE)
Las
controversias, diferencias y diferendos, sometidos al Centro de
Conciliación y Arbitraje se resolverán de acuerdo
con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio.
(ARTS. 2, 72, C.C.A. - ART. 7 PARR II, ART. 39 LEY 1770)
Artículo
3 ° (FUNCIONES)
El
Centro cumplirá las siguientes funciones:
1.
Administrar el proceso de conciliación para promover arreglos
extrajudiciales en las controversias que, de acuerdo con la ley,
puedan ser resueltas mediante este mecanismo.
2. Administrar el proceso de arbitraje en la solución de
los conflictos que se sometan a su consideración.
3. Conservar y custodiar los expedientes de los procesos de Arbitraje
y Conciliación.
4. Clasificar la lista de árbitros, conciliadores y peritos
según su especialidad.
5. Designar árbitros y conciliadores cuando las partes lo
soliciten o lo disponga el Reglamento de Conciliación y Arbitraje.
(ART. 77 PAR. I, C.C.A.)
6. Llevar un archivo de Laudos y actas de conciliación que
permitan la expedición de copias y certificaciones en los
casos autorizados por la ley.
7. Promover la utilización y difusión del arbitraje
y la conciliación institucionales como alternativa no judicial
para la solución de conflictos.
8. Auspiciar seminarios, conferencias y otras actuaciones vinculadas
con la Conciliación y Arbitraje.
9. Desarrollar programas de capacitación para árbitros
y conciliadores, prestando además en ese campo la colaboración
que sea necesaria a otros centros.
10. Elaboración de estudios e informes sobre cuestiones relativas
al arbitraje y conciliaciones comerciales tanto en el ámbito
nacional como internacional.
11. Desempeño de las funciones y la representación
que competan a la Cámara Nacional de Comercio como Sección
Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
(CIAC)
12. Cumpliendo de las tareas inherentes a su calidad de Capítulo
Nacional de la Comisión de Mediación y Arbitraje del
Consejo de Cámaras de Comercio del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
13. Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones,
tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al Arbitraje y la
Conciliación.
14. Organizar la biblioteca de Arbitraje y Conciliación.
15. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente
el desarrollo del Centro.
16. Presentar a la Presidencia de la Cámara Nacional de Comercio
informes periódicos de las labores cumplidas.
17. Presentar a consideración de los Poderes Públicos
las propuestas que considere convenientes en materia de Conciliación
y Arbitraje.
18. En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje
comercial y con los demás Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos, en el ámbito comercial.
Artículo
4 ° (COMPOSICIÓN)
El
Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, estará
constituido por:
I.
La Comisión de Conciliación y Arbitraje.
II. Administración del Centro de Conciliación y Arbitraje
III. Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje.
IV. Árbitros.
V. Conciliadores.
(ART. 44 ESTATUTOS CNC)
Artículo
5° (CONFIDENCIALIDAD)
Las
actividades del Centro de Conciliación y Arbitraje tienen
carácter confidencial de obligado cumplimiento para quien
en ellas participe, sea cual fuere el título en que lo hiciere.
(ART. 88 PAR. I, C.C.A.)
Artículo
6° (INCOMPATIBILIDAD)
Por
razón de las responsabilidades propias que atribuye el Reglamento
de Conciliación y Arbitraje así como el presente Reglamento
a los miembros de la Comisión de Conciliación y Arbitraje,
el Administrador del Centro y el Secretario General del mismo no
podrán intervenir personalmente, ni en calidad de árbitro
o asesor, en litigio alguno sometido a arbitraje y conciliación
del Centro.
(ART. 88 PAR. II, C.C.A.)
Artículo
7° (ARCHIVO Y PUBLICACIONES)
I.
El Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial contará
con un archivo general, en el que serán depositados, para
su custodia y conservación, los Laudos Arbitrales, los Convenios
Conciliatorios, las Actas de juramento de testigos y de peritos.
II.
Asimismo, contará con una sección especial para la
publicación de revistas, libros y artículos referidos
al Centro de Conciliación y Arbitraje.
III.
Tendrá como dependencia inmediata, un registro de la lista
y de documentos que acrediten los antecedentes personales de los
Conciliadores y de los Árbitros.
IV.
Contará con un archivo especial para Resoluciones de régimen
interno.
Artículo
8° (INFORME AL DIRECTORIO)
Periódicamente,
el Centro de Conciliación y Arbitraje elevará informes
al Directorio de la Cámara, sobre el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, requerirá la autorización del Directorio,
cuando en razón a la definición que fuera tomada,
debiera de alguna manera afectarse alguna norma contenida en el
Estatuto de la Cámara Nacional de Comercio.
CAPITULO
II
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo
9 ° (ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
El Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje será
el responsable de la ejecución de las tareas administrativas
del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos
al conocimiento de los árbitros y de los conciliadores, así
como el control general del Centro.
Artículo
10° (ATRIBUCIONES)
El Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje tendrá
las siguientes atribuciones:
1.
Actuar como Secretario de la Comisión, en tal carácter
participará en todas las sesiones con derecho a voz.
2. Absolver, a solicitud de las partes interesadas o de los Tribunales
de Arbitraje, las dudas que puedan surgir respecto de la aplicación
del Reglamento de Conciliación y Arbitraje así como
del presente Reglamento Interno.
3. Dar conformidad a los montos fijados para los gastos iniciales
del procedimiento arbitral, como gastos de arbitraje.
4. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Comisión.
5. Establecer los procesos administrativos necesarios para el desarrollo
de las actividades del Centro para su consideración por la
Comisión de Arbitraje y Conciliación.
6. Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual del Centro para
su consideración por la Comisión de Arbitraje y Conciliación.
7. Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al servicios
de los árbitros y conciliadores que actúan en el marco
del Centro, previa aprobación de la Comisión de Conciliación
y Arbitraje.
8. Formular los programas del Centro de Conciliación y Arbitraje.
9. Desempeñará las funciones de secretario en los
Tribunales de Arbitraje, autorizando todas las Resoluciones que
expida el Tribunal; labrando actas de audiencias, de declaraciones
testifícales y de juramentos; franqueando certificados que
hubiesen solicitado las partes.
(ART. 17, LEY 1770)
10. Recibir y admitir las solicitudes de Conciliación y Arbitraje,
para su correspondiente procesamiento en el área operativa,
siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en
el Reglamento.
11. Comprobar que las partes que soliciten el Procedimiento Arbitral,
invoquen una cláusula o un Convenio Arbitral válido.
12. Mantener un registro de los árbitros y conciliadores,
con su respectivo currículum vitae, indicando su profesión,
experiencia técnica y profesional, así como su especialización.
13. Proponer a la Comisión de Conciliación y Arbitraje
la inscripción y/o exclusión de árbitros, secretarios,
conciliadores y peritos .
14. Coordinar la elaboración de la lista de árbitros,
secretarios, conciliadores y peritos según especialidades.
15. Sortear de la lista de Conciliadores o Árbitros según
la especialidad y características del caso cuando las partes
lo soliciten, o cuando ocurran las circunstancias previstas en el
Reglamento de Conciliación y Arbitraje.
(ART. 19 LEY 1770 – ART. 7, 8, CCA)
16. Coordinar la integración de los tribunales arbitrales.
17. Fungir como secretario ad-hoc en la instalación de los
Tribunales Arbitrales, cuando fuere necesario.
(ART. 17, INC. IV LEY 1770)
18. Difundir el arbitraje y la conciliación institucionales.
19. Organizar seminarios, conferencias y otras actuaciones vinculadas
con la Conciliación y Arbitraje.
20. Coordinar con otros Centros y con las universidades, la difusión
y capacitación en materia de arbitraje y conciliación,
así como cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
21. Desarrollar programas de capacitación para conciliadores
y árbitros y expedir los correspondientes certificados de
idoneidad de los mismos.
22. Presentar a la Presidencia de la Comisión informes periódicos
de las labores cumplidas.
23. En general, toda otra función que le encomiende el presente
Reglamento, que le sea encargada por la Comisión o que emanen
directamente de las funciones que le corresponden.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 11° (SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
El
Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un
Secretario General bajo cuya responsabilidad estará la coordinación
de los procesos de arbitraje y conciliación del Centro.
Artículo
12° (RESPONSABILIDADES)
El Secretario del Centro de Conciliación y Arbitraje tendrá
las siguientes atribuciones:
1.
Custodiar, bajo su responsabilidad, los archivos de la Comisión.
2. Llevar archivos de los procesos concluidos e inventario de libros,
muebles, útiles.
3. Elevar, semestralmente, una relación del movimiento general
de Conciliación y Arbitrajes.
4. Desempeñar sus funciones en los Tribunales de Conciliación
y Arbitraje, asistiendo al Administrador del Centro de Conciliación
y Arbitraje en el cumplimiento de sus funciones.
5. Custodiar, bajo su responsabilidad, los archivos de los procesos
de Conciliación y Arbitraje en trámite.
(ART. 23 CCA)
6. Notificar, a las partes, con las Resoluciones del Tribunal Arbitral,
así como sentar diligencias.
7. Adjuntar las cartas, oficios, pruebas literales y demás
documentos que presenten las partes, al proceso de Conciliación
o de Arbitraje.
8. Coadyuvar a que la prestación de los servicios del Centro
se lleven a cabo de manera eficiente y conforme al Reglamento de
éste y a la ética.
9. Remplazar al Administrador del Centro de Conciliación
y Arbitraje en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN NACIONAL DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL (CIAC)
Artículo
13° (SECCIÓN NACIONAL)
La
Cámara Nacional de Comercio, constituida en Sección
Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
(CIAC), en virtud del Convenio suscrito el 22 de Septiembre de 1988,
y cumpliendo sus normas estatutarias, mantendrá, administrará
y supervisará el ejercicio de la conciliación o el
arbitraje institucionales, para la solución de las controversias
que le sean sometidas.
Artículo
14° (DOMICILIO)
El domicilio de la Sección Nacional de Bolivia de la Comisión
Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) será la ciudad
de La Paz, sede de la Cámara Nacional de Comercio.
Artículo
15° (COMPETENCIA)
Su competencia tendrá alcance nacional, mediante la adhesión
de las Cámaras Departamentales de la República, cuyos
Centros de Conciliación y Arbitraje desarrollarán
sus actividades en materia de conciliación y arbitraje, con
sujeción al Reglamento de Arbitraje y Conciliación.
Aplicarán sus normas estatutarias para la designación
y funcionamiento de sus Centros de Conciliación y Arbitraje,
tomando en cuenta los lineamientos del presente Reglamento Interno.
Artículo
16° (REPRESENTANTE DE LA CIAC)
La Sección Nacional mantendrá permanente contacto
con su Representante ante la Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial (CIAC), quien informará de sus actividades.
CAPÍTULO
V
CAPITULO NACIONAL DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL CONSEJO DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Artículo
17º (REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL CONSEJO DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL MERCOSUR)
El
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional
de Comercio, es el Capítulo Nacional de la Comisión
de Mediación y Arbitraje del Consejo de Cámaras de
Comercio del MERCOSUR, por lo que se encuentra facultada para administrar
procesos de conciliación y arbitraje de acuerdo a las normas
que dicho bloque regional adopte para tal efecto.
Artículo
18º (SEDE DE LA REPRESENTACIÓN)
La
sede de la representación ante el MERCOSUR se encuentra en
la ciudad de La Paz por ser la sede de la Cámara Nacional
de Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
(PRIMACÍA DE NORMAS).
Para la vigencia de la Conciliación y el Arbitraje institucionales,
se aplicarán, en orden de primacía, los siguientes
instrumentos:
a)
El Estatuto de la Cámara Nacional de Comercio, como Sección
Nacional de la CAC.
b) El Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje.
c) El Estatuto de la Cámara Departamental respectiva.
d) El Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
Nacional de Comercio.
SEGUNDA
(VIGENCIA)
Las normas procesales de la presente Ley son de aplicación
inmediata y alcanzan, incluso, a los procesos en trámite.
Se salva acuerdo diverso de partes.
TERCERA
(ABROGACIÓN)
Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación
y Arbitraje y Conciliación.
El
presente Reglamento Interno fue aprobado por el Directorio de la
Cámara Nacional de Comercio por Resolución expresa
a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil y dos años.
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