REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO


Artículo 1° (COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
En cumplimiento de los fines y actividades señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno, el Centro de Conciliación y Arbitraje estará bajo la responsabilidad de una Comisión, conformada por Directores Comisionados y profesionales invitados, instituida por el Directorio de la Cámara Nacional de Comercio conforme a sus Estatutos.

Artículo 2° (NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN)

I. La Comisión de Conciliación y Arbitraje Comercial, es el Órgano Directivo del Centro. A ella le competen todas las funciones señaladas en el Artículo 3º del Reglamento Interno precedente y demás, siempre y cuando los Estatutos así lo dispongan.

II. La Comisión de Conciliación y Arbitraje Comercial estará constituida por tres (3) Directores Comisionados designados por la Cámara Nacional de Comercio y, por dos (2) personalidades con reconocida experiencia y solvencia en el tema específico del Arbitraje y Conciliación, a invitación del Directorio de la Cámara Nacional de Comercio.

III. Los Directores Comisionados serán designados, de su seno, por el Directorio de la Cámara, siempre y cuando, su domicilio se encuentre en la ciudad de La Paz.

IV. El período de duración de los Directores en el ejercicio de los cargos al interior de la Comisión, será el correspondiente a un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período de igual duración.

V. No obstante el término señalado, seguirán desempeñando sus funciones mientras no sean reglamentariamente reemplazados.

VI. Los invitados podrán ser convocados a solicitud de los Directores Comisionados, por instrucción del Directorio de la Cámara Nacional de Comercio o a solicitud del cuerpo de árbitros. Dicha inclusión procederá previo examen detenido del Currículum Vitae u Hoja de Vida de la persona sugerida.

Artículo 3º (PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA)

I. La Comisión estará presidida por un Presidente elegido entre los Directores Comisionados.
II. El Vicepresidente será designado entre aquellos profesionales invitados.
III. El Secretario de la Comisión será quien desempeñe las funciones de Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 4° (ATRIBUCIONES)

La Comisión de Conciliación y Arbitraje tiene la función general de asegurar la
aplicación del Reglamento de Conciliación y Arbitraje, y para tal efecto, dispondrá
de todos los poderes necesarios.

La Comisión de Conciliación y Arbitraje desempeñará las siguientes funciones específicas:

1. Dictar resoluciones relativas a medidas y decisiones de orden general, para todos los procedimientos de Conciliación y Arbitraje, que no se aparten del Reglamento de Arbitraje y Conciliación.
2. Adoptar normas administrativas de orden interno.
3. Aprobar la incorporación de árbitros, secretarios, conciliadores y peritos a las listas diseñadas para el efecto a propuesta de uno de sus miembros o del Administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje, tomando en cuenta su idoneidad, profesión, especialidad y experiencia.
(ART. 72 PAR. 5, C.C.A.)
4. Decidir acerca del reemplazo y recusación de Árbitros
(ARTS. 13, 14, CCA)
5. Decidir sobre ampliación y suspensión de plazos y términos en los procesos arbitrales. (CCA: ART. 20, 55, 49)
(ARTS. 20, 49, 55 CCA)
6. Supervisar que los árbitros apliquen el Reglamento y enmendar errores de procedimiento, sin intervenir en el fondo del asunto motivo del arbitraje.
7. Intervenir en cada procedimiento, si se presentaran irregularidades, sea por denuncia de partes o como resultado de la supervisión ejercida por los Directores Comisionados.
8. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Conciliación y Arbitraje y del presente Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje.
9. Aprobar el arancel de honorarios de los Árbitros y Conciliadores y la tasa de administración de acuerdo a la naturaleza y cuantía del litigio, cuantas veces estime convenientes, teniendo como mínimo una vez al año. (ART. 55 CCA)
10. Invitar a representantes de entidades o personalidades a participar de actividades y reuniones de la Comisión a fin de que contribuyan al funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje.
11. Conocer de todos aquellos informes y evaluaciones remitidos por los Conciliadores sobre el apartamiento especifico respecto de la tramitación de un proceso.
12. Dictar Resoluciones interpretativas del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 5° (REUNIONES)

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo que puede reducirse dicha frecuencia mediando solicitud expresa y fundada de uno de los miembros.

Artículo 6° (QUÓRUM Y VOTACIONES)

La Comisión de Conciliación y Arbitraje podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. El quórum requerido para la sesión de la Comisión de Conciliación y Arbitraje corresponde a aquella a la que concurran tres (3) personas de ésta.
Las resoluciones se tomarán con la concurrencia de 2/3 de los miembros presentes.
El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente en casos de empate.

Artículo 7 º (INHABILITACIÓN)

Los miembros de la Comisión no podrán fungir como árbitros ni conciliadores durante el tiempo de duración de sus mandatos.

Artículo 8º. (REUNIONES INTERNACIONALES)

La Comisión podrá participar en eventos internacionales, designando quienes deban representarla, de acuerdo a la naturaleza de los mismos.

Artículo 9° (SUPLENCIAS).

El Vicepresidente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje suplirá al Presidente
en caso de ausencia o impedimento.

El presente Reglamento fue aprobado por el Directorio de la Cámara Nacional de Comercio por Resolución expresa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil y dos años.