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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO
Artículo 1° (COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE)
En cumplimiento de los fines y actividades señalados en el
Artículo 3º del Reglamento Interno, el Centro de Conciliación
y Arbitraje estará bajo la responsabilidad de una Comisión,
conformada por Directores Comisionados y profesionales invitados,
instituida por el Directorio de la Cámara Nacional de Comercio
conforme a sus Estatutos.
Artículo
2° (NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN)
I.
La Comisión de Conciliación y Arbitraje Comercial,
es el Órgano Directivo del Centro. A ella le competen todas
las funciones señaladas en el Artículo 3º del
Reglamento Interno precedente y demás, siempre y cuando los
Estatutos así lo dispongan.
II.
La Comisión de Conciliación y Arbitraje Comercial
estará constituida por tres (3) Directores Comisionados designados
por la Cámara Nacional de Comercio y, por dos (2) personalidades
con reconocida experiencia y solvencia en el tema específico
del Arbitraje y Conciliación, a invitación del Directorio
de la Cámara Nacional de Comercio.
III.
Los Directores Comisionados serán designados, de su seno,
por el Directorio de la Cámara, siempre y cuando, su domicilio
se encuentre en la ciudad de La Paz.
IV.
El período de duración de los Directores en el ejercicio
de los cargos al interior de la Comisión, será el
correspondiente a un período de dos (2) años, pudiendo
ser reelegidos por un período de igual duración.
V.
No obstante el término señalado, seguirán desempeñando
sus funciones mientras no sean reglamentariamente reemplazados.
VI.
Los invitados podrán ser convocados a solicitud de los Directores
Comisionados, por instrucción del Directorio de la Cámara
Nacional de Comercio o a solicitud del cuerpo de árbitros.
Dicha inclusión procederá previo examen detenido del
Currículum Vitae u Hoja de Vida de la persona sugerida.
Artículo
3º (PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA)
I.
La Comisión estará presidida por un Presidente elegido
entre los Directores Comisionados.
II. El Vicepresidente será designado entre aquellos profesionales
invitados.
III. El Secretario de la Comisión será quien desempeñe
las funciones de Administrador del Centro de Conciliación
y Arbitraje.
Artículo 4° (ATRIBUCIONES)
La
Comisión de Conciliación y Arbitraje tiene la función
general de asegurar la
aplicación del Reglamento de Conciliación y Arbitraje,
y para tal efecto, dispondrá
de todos los poderes necesarios.
La
Comisión de Conciliación y Arbitraje desempeñará
las siguientes funciones específicas:
1.
Dictar resoluciones relativas a medidas y decisiones de orden general,
para todos los procedimientos de Conciliación y Arbitraje,
que no se aparten del Reglamento de Arbitraje y Conciliación.
2. Adoptar normas administrativas de orden interno.
3. Aprobar la incorporación de árbitros, secretarios,
conciliadores y peritos a las listas diseñadas para el efecto
a propuesta de uno de sus miembros o del Administrador del Centro
de Conciliación y Arbitraje, tomando en cuenta su idoneidad,
profesión, especialidad y experiencia.
(ART. 72 PAR. 5, C.C.A.)
4. Decidir acerca del reemplazo y recusación de Árbitros
(ARTS. 13, 14, CCA)
5. Decidir sobre ampliación y suspensión de plazos
y términos en los procesos arbitrales. (CCA: ART. 20, 55,
49)
(ARTS. 20, 49, 55 CCA)
6. Supervisar que los árbitros apliquen el Reglamento y enmendar
errores de procedimiento, sin intervenir en el fondo del asunto
motivo del arbitraje.
7. Intervenir en cada procedimiento, si se presentaran irregularidades,
sea por denuncia de partes o como resultado de la supervisión
ejercida por los Directores Comisionados.
8. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Conciliación
y Arbitraje y del presente Reglamento Interno de la Comisión
de Conciliación y Arbitraje.
9. Aprobar el arancel de honorarios de los Árbitros y Conciliadores
y la tasa de administración de acuerdo a la naturaleza y
cuantía del litigio, cuantas veces estime convenientes, teniendo
como mínimo una vez al año. (ART. 55 CCA)
10. Invitar a representantes de entidades o personalidades a participar
de actividades y reuniones de la Comisión a fin de que contribuyan
al funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje.
11. Conocer de todos aquellos informes y evaluaciones remitidos
por los Conciliadores sobre el apartamiento especifico respecto
de la tramitación de un proceso.
12. Dictar Resoluciones interpretativas del Reglamento de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.
Artículo
5° (REUNIONES)
La
Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo
que puede reducirse dicha frecuencia mediando solicitud expresa
y fundada de uno de los miembros.
Artículo
6° (QUÓRUM Y VOTACIONES)
La
Comisión de Conciliación y Arbitraje podrá
sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros.
El quórum requerido para la sesión de la Comisión
de Conciliación y Arbitraje corresponde a aquella a la que
concurran tres (3) personas de ésta.
Las resoluciones se tomarán con la concurrencia de 2/3 de
los miembros presentes.
El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente
en casos de empate.
Artículo
7 º (INHABILITACIÓN)
Los
miembros de la Comisión no podrán fungir como árbitros
ni conciliadores durante el tiempo de duración de sus mandatos.
Artículo 8º. (REUNIONES INTERNACIONALES)
La
Comisión podrá participar en eventos internacionales,
designando quienes deban representarla, de acuerdo a la naturaleza
de los mismos.
Artículo
9° (SUPLENCIAS).
El Vicepresidente de la Comisión de Conciliación y
Arbitraje suplirá al Presidente
en caso de ausencia o impedimento.
El
presente Reglamento fue aprobado por el Directorio de la Cámara
Nacional de Comercio por Resolución expresa, a los dieciocho
días del mes de marzo de dos mil y dos años.
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