REGLAMENTO DE ARANCELES
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO

CAPITULO I


Artículo 1° .- (AMBITO DE APLICACIÓN)

El presente Reglamento fijará lo conducente a la determinación de los gastos totales que insume la tramitación y administración de un proceso de Arbitraje, incluyéndose como componentes los honorarios de árbitros y secretario, tasa de administración del Centro de Conciliación y Arbitraje, los gastos eventuales del Tribunal Arbitral o del Centro de Conciliación y Arbitraje. (ART. 58 LEY 1770)

Artículo 2º.- (DEFINICIONES).

Honorarios Árbitros: Remuneración reconocida a favor de los árbitros calculada en dólares de Estados Unidos de Norteamérica en relación al trabajo desempeñado respecto del proceso arbitral sometido a su consideración, calculado en base a los aranceles del Centro de Conciliación y Arbitraje.

Honorarios Secretario: Remuneración reconocida a favor del Secretario designado por el Tribunal Arbitral calculada dólares de Estados Unidos de Norteamérica, según regulación interna de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, pagadera de acuerdo a la cantidad de horas mensual y efectivamente trabajadas en el proceso específico, sea de manera conjunta con el Tribunal Arbitral o en forma independiente atendiendo tareas meramente procesales y administrativas.

Tasa de Administración: Monto de dinero reconocido a favor de la Cámara Nacional de Comercio en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, cuyo propósito es la cobertura total de los costos fijos que importan la administración de un proceso desde su inicio hasta la conclusión definitiva.

Aranceles: Base de cálculo del monto global a cancelar tomando como referencial la cuantía determinada o determinable para efectos del pago de honorarios de árbitros, secretario y tasa de administración.

Gastos eventuales: Aquellos montos de dinero que deban ser erogados por las partes durante la tramitación y administración del proceso, que no se encuentren comprendidos en los conceptos anteriores y que deban ameritar la liquidación respectiva.

Hora efectivamente trabajada: Período de tiempo equivalente a 60 minutos, invertido en el análisis, discusión, observación y elaboración de documentos dentro de un proceso administrado, en instalaciones única y exclusivamente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, previa certificación del Secretario del correspondiente proceso.

Formulario de horas trabajadas: Documento tipo aprobado por la Comisión de Conciliación y Arbitraje, conteniendo el detalle de tiempo invertido por el Tribunal Arbitral o Árbitro Único en el análisis, discusión, observación y elaboración de documentos referidos a un proceso administrado, en instalaciones única y exclusivamente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, siendo el Secretario del Tribunal Arbitral el encargado de la introducción de los datos y la presentación mensual al Centro de Conciliación y Arbitraje para el correspondiente registro.

Honorarios del Conciliador: Monto de dinero calculado en dólares americanos, en base a los Aranceles del Centro de Conciliación y Arbitraje, como pago por el servicio prestado dentro un proceso de Conciliación.

Artículo 3º.- (COMPETENCIA).

I. El Centro de Conciliación y Arbitraje es la entidad reconocida como competente para la definición del monto total que importa la administración y tramitación de un proceso arbitral y de conciliación, así como cualquier otro gasto que no esté comprendido dentro de los componentes detallados en el Artículo 1.
II. El monto definido por el Centro de Conciliación y Arbitraje deberá ser calculado de acuerdo al Arancel aprobado por la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 4º.- (DETERMINACIÓN DE HONORARIOS Y TASA DE ADMINISTRACIÓN)

I. Presentada la demanda y contestada que fuera ésta, el Centro de Conciliación y Arbitraje, fijará en razón a la cuantía determinada o solicitada por una o ambas partes intervinientes, el monto global necesario para cubrir los honorarios y tasa de administración.

II. En caso que de los datos iniciales del proceso arbitral no observen una cuantía determinada o determinable, el monto base del cálculo será fijado en razón a parámetros tales como: la complejidad del caso, el número de árbitros, volumen de documentación a revisar y otros que en relación con el caso específico deban merecer la atención particular y especial del Tribunal Arbitral.

Artículo 5º.- (NOTIFICACIÓN Y OBJECIÓN)

I. El monto total fijado por el Centro de Conciliación y Arbitraje, calculado en base a los Aranceles aprobados por la Comisión de Conciliación y Arbitraje, será incluido en una Resolución específica que deberá ser debidamente notificada a las partes.
II. Las Partes tendrán el plazo de 3 días calendario para realizar cualquier tipo de observación fundamentada al monto de la cuantía y/o a la aplicación de los Aranceles, plazo que se computará a partir de la notificación con la Resolución de determinación de honorarios y tasa de administración,
III. En el caso de existir observaciones el Centro de Conciliación y Arbitraje, previa consideración de ellas, deberá dictar Resolución absolviéndolas, positiva o negativamente.
IV. En el caso que la Resolución dispusiera por la negativa a la solicitud de observación, no existirá posibilidad de rechazo y/o reparo posterior, debiendo las Partes cumplir con la obligación de los montos definidos.

Artículo 6º.- (MODALIDAD DE PAGO)

I. La Resolución dictada por el Centro de Conciliación y Arbitraje, contemplará, necesariamente, la cuantificación del monto total a cancelar, la modalidad, así como la descripción específica del documento o instrumento de garantía del pago de dicho monto.
II. La resolución, también consignará la especificación de las cuotas en que dicho monto deberá ser abonado, detallando el monto que corresponderá cancelar a cada una de las partes intervinientes en el proceso. Dichos montos detallados en cuotas no podrán exceder las cuatro (4) cuotas, siempre y cuando, el monto total así lo justificare.

Articulo 7º.- (OPORTUNIDAD DE PAGO)

Las Partes deberán cancelar los montos detallados e incluidos en la Resolución en los tiempos consignados en la misma que, en la generalidad, deberán ser al inicio del proceso arbitral y a tiempo de presentar los Alegatos en Conclusiones, o cuando las Partes hubieran arribado a un Acuerdo Conciliatorio y éste fuera homologado por el Tribunal Arbitral en el correspondiente Laudo.

Articulo 8º.- (GARANTIAS)

Las Partes deberán afianzar el pago de las cuotas establecidas, a través de la entrega de una póliza de seguro, expedida de acuerdo con las especificaciones requeridas por el Centro de Conciliación y Arbitraje, a entera satisfacción de éste.

Artículo 9º.- (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS).

La parte demandada y demandante deberán, en el tiempo que así convenga el Centro de Conciliación y Arbitraje, suscribir el correspondiente contrato de Prestación de Servicios, con dicha entidad, estableciendo el monto global a cancelar, las modalidades de pago, así como la especificación de la póliza de seguro a entregar, así como todo el detalle de sus características.

Artículo 10º.- (HONORARIOS DE ARBITROS).

Los árbitros percibirán por la ejecución de su tarea un honorario como contraprestación al trabajo efectivamente realizado, de acuerdo a la definición del arancel en cuanto a porcentajes del monto total.

Artículo 11º.- (GASTOS EVENTUALES)

Los gastos eventuales del Tribunal Arbitral o del Centro de Conciliación y Arbitraje serán liquidados al final del proceso arbitral mediante una Resolución expedida por el Centro de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 12º.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO ARBITRAL)

En el evento que, una o ambas partes, no cancelaren el monto al que se encuentran obligadas como contraprestación a los servicios prestados por el Centro de Conciliación y Arbitraje, el proceso será suspendido, con carácter indefinido, hasta que el monto impago sea totalmente cancelado.

Artículo 13º.- (HONORARIOS POR PROCESO DE CONCILIACIÓN).

Para la determinación y pago de los honorarios del Conciliador y tasa de administración se seguirán los mismos procedimientos y mecanismos que para el caso de los procesos arbitrales, calculándose los montos en base al Arancel del Centro de Conciliación y Arbitraje.

El presente Reglamento fue aprobado por el Directorio de la Cámara Nacional de Comercio por Resolución expresa dictada a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil y dos años.