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REGLAMENTO DE ARANCELES
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
CAPITULO
I
Artículo 1° .- (AMBITO DE APLICACIÓN)
El
presente Reglamento fijará lo conducente a la determinación
de los gastos totales que insume la tramitación y administración
de un proceso de Arbitraje, incluyéndose como componentes
los honorarios de árbitros y secretario, tasa de administración
del Centro de Conciliación y Arbitraje, los gastos eventuales
del Tribunal Arbitral o del Centro de Conciliación y Arbitraje.
(ART. 58 LEY 1770)
Artículo
2º.- (DEFINICIONES).
Honorarios Árbitros: Remuneración reconocida a favor
de los árbitros calculada en dólares de Estados Unidos
de Norteamérica en relación al trabajo desempeñado
respecto del proceso arbitral sometido a su consideración,
calculado en base a los aranceles del Centro de Conciliación
y Arbitraje.
Honorarios
Secretario: Remuneración reconocida a favor del Secretario
designado por el Tribunal Arbitral calculada dólares de Estados
Unidos de Norteamérica, según regulación interna
de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, pagadera
de acuerdo a la cantidad de horas mensual y efectivamente trabajadas
en el proceso específico, sea de manera conjunta con el Tribunal
Arbitral o en forma independiente atendiendo tareas meramente procesales
y administrativas.
Tasa
de Administración: Monto de dinero reconocido a favor de
la Cámara Nacional de Comercio en dólares de Estados
Unidos de Norteamérica, cuyo propósito es la cobertura
total de los costos fijos que importan la administración
de un proceso desde su inicio hasta la conclusión definitiva.
Aranceles:
Base de cálculo del monto global a cancelar tomando como
referencial la cuantía determinada o determinable para efectos
del pago de honorarios de árbitros, secretario y tasa de
administración.
Gastos
eventuales: Aquellos montos de dinero que deban ser erogados por
las partes durante la tramitación y administración
del proceso, que no se encuentren comprendidos en los conceptos
anteriores y que deban ameritar la liquidación respectiva.
Hora
efectivamente trabajada: Período de tiempo equivalente a
60 minutos, invertido en el análisis, discusión, observación
y elaboración de documentos dentro de un proceso administrado,
en instalaciones única y exclusivamente del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, previa certificación
del Secretario del correspondiente proceso.
Formulario
de horas trabajadas: Documento tipo aprobado por la Comisión
de Conciliación y Arbitraje, conteniendo el detalle de tiempo
invertido por el Tribunal Arbitral o Árbitro Único
en el análisis, discusión, observación y elaboración
de documentos referidos a un proceso administrado, en instalaciones
única y exclusivamente del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, siendo el
Secretario del Tribunal Arbitral el encargado de la introducción
de los datos y la presentación mensual al Centro de Conciliación
y Arbitraje para el correspondiente registro.
Honorarios
del Conciliador: Monto de dinero calculado en dólares americanos,
en base a los Aranceles del Centro de Conciliación y Arbitraje,
como pago por el servicio prestado dentro un proceso de Conciliación.
Artículo
3º.- (COMPETENCIA).
I.
El Centro de Conciliación y Arbitraje es la entidad reconocida
como competente para la definición del monto total que importa
la administración y tramitación de un proceso arbitral
y de conciliación, así como cualquier otro gasto que
no esté comprendido dentro de los componentes detallados
en el Artículo 1.
II. El monto definido por el Centro de Conciliación y Arbitraje
deberá ser calculado de acuerdo al Arancel aprobado por la
Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio.
Artículo
4º.- (DETERMINACIÓN DE HONORARIOS Y TASA DE ADMINISTRACIÓN)
I.
Presentada la demanda y contestada que fuera ésta, el Centro
de Conciliación y Arbitraje, fijará en razón
a la cuantía determinada o solicitada por una o ambas partes
intervinientes, el monto global necesario para cubrir los honorarios
y tasa de administración.
II.
En caso que de los datos iniciales del proceso arbitral no observen
una cuantía determinada o determinable, el monto base del
cálculo será fijado en razón a parámetros
tales como: la complejidad del caso, el número de árbitros,
volumen de documentación a revisar y otros que en relación
con el caso específico deban merecer la atención particular
y especial del Tribunal Arbitral.
Artículo
5º.- (NOTIFICACIÓN Y OBJECIÓN)
I.
El monto total fijado por el Centro de Conciliación y Arbitraje,
calculado en base a los Aranceles aprobados por la Comisión
de Conciliación y Arbitraje, será incluido en una
Resolución específica que deberá ser debidamente
notificada a las partes.
II. Las Partes tendrán el plazo de 3 días calendario
para realizar cualquier tipo de observación fundamentada
al monto de la cuantía y/o a la aplicación de los
Aranceles, plazo que se computará a partir de la notificación
con la Resolución de determinación de honorarios y
tasa de administración,
III. En el caso de existir observaciones el Centro de Conciliación
y Arbitraje, previa consideración de ellas, deberá
dictar Resolución absolviéndolas, positiva o negativamente.
IV. En el caso que la Resolución dispusiera por la negativa
a la solicitud de observación, no existirá posibilidad
de rechazo y/o reparo posterior, debiendo las Partes cumplir con
la obligación de los montos definidos.
Artículo
6º.- (MODALIDAD DE PAGO)
I.
La Resolución dictada por el Centro de Conciliación
y Arbitraje, contemplará, necesariamente, la cuantificación
del monto total a cancelar, la modalidad, así como la descripción
específica del documento o instrumento de garantía
del pago de dicho monto.
II. La resolución, también consignará la especificación
de las cuotas en que dicho monto deberá ser abonado, detallando
el monto que corresponderá cancelar a cada una de las partes
intervinientes en el proceso. Dichos montos detallados en cuotas
no podrán exceder las cuatro (4) cuotas, siempre y cuando,
el monto total así lo justificare.
Articulo
7º.- (OPORTUNIDAD DE PAGO)
Las
Partes deberán cancelar los montos detallados e incluidos
en la Resolución en los tiempos consignados en la misma que,
en la generalidad, deberán ser al inicio del proceso arbitral
y a tiempo de presentar los Alegatos en Conclusiones, o cuando las
Partes hubieran arribado a un Acuerdo Conciliatorio y éste
fuera homologado por el Tribunal Arbitral en el correspondiente
Laudo.
Articulo
8º.- (GARANTIAS)
Las
Partes deberán afianzar el pago de las cuotas establecidas,
a través de la entrega de una póliza de seguro, expedida
de acuerdo con las especificaciones requeridas por el Centro de
Conciliación y Arbitraje, a entera satisfacción de
éste.
Artículo
9º.- (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS).
La
parte demandada y demandante deberán, en el tiempo que así
convenga el Centro de Conciliación y Arbitraje, suscribir
el correspondiente contrato de Prestación de Servicios, con
dicha entidad, estableciendo el monto global a cancelar, las modalidades
de pago, así como la especificación de la póliza
de seguro a entregar, así como todo el detalle de sus características.
Artículo
10º.- (HONORARIOS DE ARBITROS).
Los
árbitros percibirán por la ejecución de su
tarea un honorario como contraprestación al trabajo efectivamente
realizado, de acuerdo a la definición del arancel en cuanto
a porcentajes del monto total.
Artículo
11º.- (GASTOS EVENTUALES)
Los gastos eventuales del Tribunal Arbitral o del Centro de Conciliación
y Arbitraje serán liquidados al final del proceso arbitral
mediante una Resolución expedida por el Centro de Conciliación
y Arbitraje.
Artículo
12º.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO ARBITRAL)
En
el evento que, una o ambas partes, no cancelaren el monto al que
se encuentran obligadas como contraprestación a los servicios
prestados por el Centro de Conciliación y Arbitraje, el proceso
será suspendido, con carácter indefinido, hasta que
el monto impago sea totalmente cancelado.
Artículo
13º.- (HONORARIOS POR PROCESO DE CONCILIACIÓN).
Para
la determinación y pago de los honorarios del Conciliador
y tasa de administración se seguirán los mismos procedimientos
y mecanismos que para el caso de los procesos arbitrales, calculándose
los montos en base al Arancel del Centro de Conciliación
y Arbitraje.
El
presente Reglamento fue aprobado por el Directorio de la Cámara
Nacional de Comercio por Resolución expresa dictada a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil y dos años.
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