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CONCILIACION
Y ARBITRAJE
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia,
cuestión o reclamación resultantes de la ejecución
o interpretación del presente contrato o relacionado con
él, directa o indirectamente o de sus documentos complementarios
o modificatorios, será resuelto definitivamente mediante
Conciliación y Arbitraje administrado por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de acuerdo
a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
Asimismo, las partes aceptan la designación de Árbitros
o Conciliadores que pudiese efectuar la Comisión de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.
Igualmente
las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el
Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y desistiendo
anticipadamente al Recurso de Anulación del Laudo Arbitral.
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